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Condiciones en la reglamentación para la suspensión del servicio de Energía Eléctrica.

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Obligación de la Distribuidora.

Transcurrido el plazo de 5 días luego del vencimiento de la factura del servicio, sin que se haya efectuado el pago por el Usuario, y previamente a la suspensión del servicio, la Distribuidora tiene la Obligación de notificar al Usuario con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la ejecución del corte.

En el caso que un Usuario no haya cumplido su obligación de abonar la factura del servicio, debe acudir a la Distribuidora, solicitando concretar un Plan de Pago de la deuda.

SUSCRIPTO PLAN DE PAGO, LA DISTRIBUIDORA NO PUEDE PROCEDER CON EL CORTE DEL SERVICIO.

Por requerimiento del E.P.R.E., en el marco de la emergencia sanitaria actual, Energía San Juan S.A ha instrumentado en su sitio web la opción de realizar los Planes de Facilidades de Pago de manera “no presencial”, y para abonar por medios electrónicos las facturas, incluyendo Link Pagos, Pago Mis Cuentas, Plus Pagos, Mercado Pago, etc.

Si algún Usuario sufre el Corte del Servicio, sin haber sido previamente notificado, debe inmediatamente realizar el reclamo al E.P.R.E., a fin de que se verifique la situación y se apliquen, de corresponder, las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, el E.P.R.E. ha iniciado una Auditoría especial y particular, con el objeto de verificar que las Distribuidoras cumplan con su obligación en todas las acciones de suspensión (corte) realizadas.

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