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NUEVO TOPE DE GENERACIÓN PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

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LEY NACIONAL Nº 27.424, LEY PROVINCIAL Nº 1878-A.
USUARIOS GENERADORES COMUNITARIOS Y USUARIOS GENERADORES VIRTUALES. RESOLUCIÓN Nº 235/24 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

La Secretaría de la Nación Argentina ha emitido la Resolución Nº 235/24, disponiendo:

  • La ampliación del límite máximo de potencia instalada por punto de suministro, que se incrementa desde los 2 MW actuales a los 12 MW.
  • Se establece la categorización de usuarios según la composición de los Usuarios Generadores:
    • Usuarios Generadores Individuales” (un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida, mediante el cual genera energía para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red de distribución.)
    • Usuarios Generadores Comunitarios” (conformación de un grupo de dos o más usuarios del Servicio Público con puntos de suministros diferentes, cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor)
    • Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales” (conformación de un grupo de dos o más usuarios, con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan).
  • O según la potencia instalada:
    • Usuarios Generadores Pequeños” (Usuarios-Generadores con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los 3 kW).
    • Usuarios-Generadores Medianos” (con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 3 kW y hasta 300 kW).
    • Usuarios-Generadores Mayores” (con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 300 kW y hasta 12 MW).

 

Teniendo en cuenta la adhesión de la Provincia en Ley Nº 1878-A, la norma emitida por la Secretaría de Energía de la Nación resulta de aplicación en San Juan.

Se adecuarán las reglamentaciones Provinciales, que ya preveían algunos de los nuevos beneficios acordados por la Nación, de manera de armonizar las disposiciones nacionales y provinciales, permitiendo a las personas usuarias interesadas, instalar los proyectos que surjan de la evaluación que realicen, y el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.