Estado de Situación al mes de Abril de 2021
En el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 27351, en la Provincia de San Juan, la Ley Provincial Nº 1813-A, crea en todo el territorio provincial un Régimen Tarifario Especial para los Usuarios que revistan la condición de pacientes “Electrodependientes por cuestiones de salud”, consistente en la bonificación del 100% de la tarifa eléctrica, la eximición del pago de los derechos de conexión en la habilitación de nuevos suministros y demás cargos de la factura de energía eléctrica de acuerdo a las normas vigentes y la instalación de sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida.
La Autoridad de Aplicación de la ley provincial, es el Ministerio de Salud de la Provincia, quien en forma mancomunada con el E.P.R.E. y la Dirección de Recursos Energéticos, viene trabajando para su cumplimiento y para que el beneficio llegue a todos los que lo necesitan.
Así, en la Provincia de San Juan se encuentran inscriptos cincuenta y siete (57) Usuarios al Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), los cuales se encuentran percibiendo la bonificación del 100% de la factura eléctrica (factura igual a cero pesos), conjuntamente con el resto de los beneficios dispuestos en la Ley Provincial 1813-A.
Se han instalado un total de cuarenta y tres (43) Sistemas de Alimentación Ininterrumpida, los cuales permiten la alimentación del equipamiento médico declarado en casos de cortes de suministro de energía eléctrica desde la red de distribución conforme lo establecido en la Ley Provincial 1813-A.
A la fecha se continúan instalando Sistemas de Alimentación Ininterrumpida conforme es solicitado por los usuarios inscriptos en el RECS Provincial.
Principales Beneficios para los Usuarios Electrodependientes de la Provincia de San Juan:
- Bonificación de la totalidad de la factura de electricidad.
- Protocolo para denunciar al 911 los cortes en el servicio eléctrico.
- Provisión en comodato sin cargo de un sistema de alimentación ininterrumpida (permite la alimentación del equipamiento médico por un tiempo mínimo de cinco (5) horas continuas, sin alimentación de la red).