![](https://i0.wp.com/epresanjuan.gob.ar/wp-content/uploads/2021/07/logo_banner_epre.jpg?fit=483%2C325&ssl=1)
Condiciones en la reglamentación para la suspensión del servicio de Energía Eléctrica.
Obligación de la Distribuidora. Transcurrido el plazo de 5 días luego del vencimiento de la factura del servicio, sin que se haya efectuado el pago
Atención telefónica
Atención WhatsApp
Correo electrónico
Obligación de la Distribuidora. Transcurrido el plazo de 5 días luego del vencimiento de la factura del servicio, sin que se haya efectuado el pago
RESOLUCIÓN E.P.R.E Nº 607/2021 SAN JUAN, 28 DE JULIO 2021. VISTO: Las constancias obrantes en el expediente E.P.R.E. Nº 550.004/21, la Resolución E.P.R.E. N° 064/18,