Primera verificación del cumplimiento de las disposiciones en
Decreto N° 0851-MIAyE-2024 (Tope para el Cargo Único Municipal incluido en las facturas de electricidad).
La Provincia de San Juan, encomendó al E.P.R.E. instruir a Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A., a incluir como monto máximo del concepto “Cargo Único Municipal”, importes que permitan cubrir la suma de los gastos en las facturaciones de los suministros de Alumbrado Público, Cargos Administrativos respectivos, y Edificios Propios Municipales, más el margen adicional del “Factor Led” que surja de la declaración de existencia de luminarias de tecnología LED informada por cada Municipio, con un tope para este factor de Uno Coma Siete (1,7).
En resolución E.P.R.E. Nº 607/24 se reglamentó la disposición del Poder Concedente del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica, que no implica desmedro alguno de las facultades tributarias de los Municipios, que pueden perseguir el cobro de los tributos que definan de aplicación para los Usuarios por las vías que se entiendan correspondientes.
Se ha efectuado una primera revisión de la facturación de las empresas Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A., surgiendo los siguientes ahorros en los importes del Cargo Único Municipal incluido en las facturas del servicio eléctrico.
Siendo que la prestación del Servicio de Alumbrado Público mejora la seguridad y promueve el crecimiento económico, se continuarán instrumentando las medidas necesarias para asegurar criterios de proporcionalidad y racionalidad para la determinación de Cargo Único Municipal en los distintos Departamentos, favoreciendo la percepción de los recursos necesarios para la sustentable y eficiente prestación del servicio.
Directorio E.P.R.E.