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ESPACIO DE PARTICIPACIÓN para la adopción de acciones regulatorias locales eficaces para la mejora de la actividad de GENERACIÓN DISTRIBUÍDA

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Resolución de creación del ESPACIO DE PARTICIPACION

 



COMPENDIO

¿QUÉ ES LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA?


 

Las personas usuarias del servicio de distribución de electricidad pueden instalar equipamiento de generación de energía eléctrica mediante el uso de Fuentes Renovables de Energía en sus suministros, con destino al autoconsumo, y eventual inyección de excedentes a la red de distribución.

 

 



¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE  SER “USUARIO-GENERADOR”?


 

  • Ahorro en las facturas del servicio público de electricidad.
  • Contribución a mitigar los efectos climáticos con acciones directas, inyectando energía limpia y renovable a la red.

 



¿CÓMO INSTALAR GENERACIÓN DISTRIBUIDA?


 

La actividad es regulada en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública“, Ley Nacional N° 27.424, que establece entro otras medidas de promoción, exenciones al pago de impuestos nacionales.

Mediante la Ley Provincial Nº 1878-A, la Provincia de San Juan adhirió a la Ley Nacional Nº 27.424, declarando de interés técnico y social la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

A continuación se presentan resumidamente los pasos para la conexión de un nuevo “Usuario-Generador”.

En el enlace https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/que-es-la-generacion-distribuida/instructivos, se encuentran detallados los pasos a seguir, compilados en instructivos referidos al procedimiento para la conexión a través de la Plataforma Digital de Acceso Público.

A fin de iniciar el trámite, la persona interesada  podrá acceder al siguiente enlace, https://www.energiasanjuan.com.ar/index.php?ver=pago en el cual se especifican los trámites y documentación requerida para obtener el “Certificado de Usuario-Generador”, conforme la normativa de jurisdicción local.

 



PREGUNTAS FRECUENTES


 

A partir del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/que-es-la-generacion-distribuida/preguntas-frecuentes, la persona interesada podrá acceder a información sobre el programa de Generación Distribuida.

No obstante lo anterior, en caso que su inquietud no se encuentre atendida, podrá comunicarse a nuestros canales de atención para mayor información:

 

 

 


 

LEYES Y NORMATIVA DE INTERÉS


 

  • Ley Nacional Nº 27.424: aprueba el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública“.
  • Ley Provincial Nº 1878-A: la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424, declarando de interés técnico y social la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
  • Ley Provincial Nº 2304-J: crea el “Programa de Fomento del Uso de Sistemas de Bombeo con Energía Fotovoltaica“, para productores agrícolas con necesidad de riego.
  • Resolución E.P.R.E. Nº 119/18: establece los Lineamientos Rectores que regirán en la Provincia de San Juan para el ejercicio del derecho de los Usuarios consagrado por la Ley Nacional, todo en congruencia con las disposiciones del Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.
  • Resolución MOSP Nº 706/20: aprueba los “Procedimientos Técnicos de Aplicación en la Provincia de San Juan en materias de Jurisdicción Provincial de la Generación Distribuida de Energía Eléctrica a partir de fuentes de Energía Renovable No Convencional“.
  • Resolución E.P.R.E. Nº 053/22: disposición complementaria necesaria para la correcta instrumentación de los procedimientos aprobados.