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Multa a Energía San Juan – RES 639/21

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RESOLUCIÓN E.P.R.E Nº 639/21

SAN JUAN, 05 DE AGOSTO 2021.

VISTO:

             El Expediente Nº 550.734/19 del registro de documentación del E.P.R.E.; Ley Marco Nº 524 A y su Decreto Reglamentario Nº 387 del 18 de Marzo de 1996 y las Resoluciones E.P.R.E. Nº 48/02 y 15/97; y

CONSIDERANDO:

 POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Aplicar a Energía San Juan S.A. una multa de $ 11.963.112,47 (pesos once millones novecientos sesenta y tres mil ciento doce con 47/100), tal como surge de los cálculos de la metodología aplicada en el Anexo de la presente, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, inciso w) referido a sus obligaciones en cuanto a la entrega de la información necesaria para verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión, y por incumplimiento de lo estipulado por la Resolución E.P.R.E. Nº 47/96 en lo referido al tipo y plazos de entrega de la información contenida en los Informes Mensuales, todo referido al “Control de la Calidad de Servicio Comercial” para el período correspondido entre el 01/01/19 y el 30/06/19.

 ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 1 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por incumplimiento de lo establecido en el punto 5.5.3.1. del Anexo 3 del Contrato de Concesión, al no pagar la sanción en la primera factura emitida luego de la conexión; acreditando la bonificación en la cuenta del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento de cada certificación en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 2 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por incumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del inciso j) del Artículo 4º “Obligaciones de la Distribuidora” del Régimen de Suministro vigente; acreditando la bonificación en la cuenta del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento de cada acreditación en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 3 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por no abonar al Usuario la multa por suspensión errónea en la primer factura emitida posterior a la rehabilitación, como plazo máximo; acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios listados en la Tabla 4 del Anexo, a quienes la Distribuidora abonó la sanción determinando erróneamente el tiempo transcurrido para conectar, la diferencia entre la sanción calculada considerando la demora detallada en la columna “Tiempo Excedente” de la mencionada Tabla y el monto ya pagado por este concepto, acreditando esta diferencia como bonificación en la cuenta del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 6º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 4 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por incumplimiento de lo establecido en el punto 5.5.3.1. del Anexo 3 del Contrato de Concesión, al no pagar la sanción completa en la primera factura emitida luego de la conexión; acreditando la bonificación en la cuenta del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento de cada acreditación en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

 ARTÍCULO 7º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios listados en la Tabla 5 del Anexo, el monto correspondiente por haber realizado la Conexión del servicio con una demora por sobre el plazo permitido, detallado en la columna “Tiempo Excedente” de la mencionada Tabla, acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 5 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por incumplimiento de lo establecido en el punto 5.5.3.1. del Anexo 3 del Contrato de Concesión, al conectar el servicio solicitado superando los plazos establecidos y no pagar la sanción en la primera factura emitida luego de la conexión; acreditando la bonificación en la cuenta del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento de cada acreditación en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 9º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios listados en la Tabla 6 del Anexo, el monto correspondiente por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los Usuarios, por errores de facturación en las facturas detalladas en la Columna “Factura Reclamada” de la Tabla correspondiente; acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 10º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a los Usuarios detallados en la Tabla 6 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por no abonar la multa al Usuario en la segunda facturación luego de concluido el reclamo, como plazo máximo, por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los Usuarios; acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 11º: Energía San Juan S.A. deberá bonificar a todos los Usuarios detallados en la Tabla 7 del Anexo, un monto de $ 1.097,67 (pesos un mil noventa y siete con 67/100) si es Tarifa T1-R1, T1-R2, T1-R3 o T1-G1, $ 3.301,25 (pesos tres mil trescientos uno con 25/100) si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3, $ 5.496,58 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 58/100) si corresponde a Tarifa T2 y $ 27.510,42 (pesos veintisiete mil quinientos diez con 42/100) si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA, calculado en el punto 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 respectivamente del mismo Anexo, por incumplimiento de lo exigido en cuanto a los plazos para responder al reclamo por “Rotura de Artefacto” interpuesto por los Usuarios; acreditando la bonificación en la cuenta de cada Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento de cada acreditación en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 12º: Energía San Juan S.A. deberá depositar el total de la sanción dispuesta en el Artículo 1º, según lo establecido por la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03, en la cuenta Nº 3-029-0000040554-5 del Banco Hipotecario, denominada “Fondo de Contención Tarifaria –E.P.R.E.”, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente. Los montos serán destinados a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación sobre la facturación de grupos de usuarios, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº LP-739-A y las Resoluciones reglamentarias emitidas por el E.P.R.E. En el plazo de veinte (20) días hábiles, contados de igual manera, Energía San Juan S.A. deberá entregar al E.P.R.E. copia de la documentación respaldatoria del depósito referido.

ARTÍCULO 13º: Para los Usuarios dados de baja, durante o después del semestre controlado, que deban ser bonificados por la sanción establecida en los Artículos 2º a 15º, y que no registren deuda en sus suministros, Energía San Juan S.A. deberá determinar el importe correspondiente a los mismos y proceder al depósito del monto resultante, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03. Asimismo deberá instrumentar una base de datos que le permita detectar a las personas beneficiarias de estos créditos que ingresen nuevamente al sistema en calidad de Usuarios y en su caso notificar al E.P.R.E. para la imputación de los fondos oportunamente depositados. El depósito y la citada base de datos deberán mantenerse por un plazo mínimo de seis meses, a partir del cual este depósito será destinado a la contención de las tarifas del Servicio Público de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7354 y la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03, de manera que la reserva del crédito referido quede sin efecto al momento de hacerse efectivas las prescripciones del presente artículo.

ARTÍCULO 14º: Para los Usuarios dados de baja, durante o después del semestre controlado, que deban ser bonificados por la sanción establecida en los Artículos 2º a 15º, y que registren deuda en sus suministros, Energía San Juan S.A. deberá acreditarles los créditos resultantes, ya sea en la cuenta corriente o en la ejecución de la deuda en el caso de existir proceso judicial en trámite, en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, debiendo remitir al E.P.R.E. en un plazo de diez (10) días hábiles de acreditadas las sanciones, la documentación que permita verificar el cumplimiento de la Resolución.

ARTÍCULO 15º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a quien corresponda, fecho. ARCHÍVESE.

 

 

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