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Control de la Calidad de Servicio Comercial Energía San Juan S.A. – Resolución E.P.R.E. Nº 821/21

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En el marco de la intervención regulatoria del E.P.R.E., que tiene por objeto garantizar una “relación de consumo” justa y equitativa, procurando atenuar las notables asimetrías y desequilibrios entre el Concesionario monopólico del Servicio Público respecto del usuario que es cautivo de ella, se ha emitido la Resolución E.P.R.E. Nº 821/21, mediante la cual se dispone la aplicación de sanciones a Energía San Juan S.A. por la “Calidad Comercial” brindada a los Usuarios (Demoras en Conexión, Atención de Reclamos, Suspensiones Erróneas, Inconvenientes en el Envío de Facturas, etc.).

Las sanciones definidas en Resolución E.P.R.E. Nº 821/21, se suman a las ya acreditadas por Energía San Juan S.A. a los Usuarios, calculadas y aplicadas por la Distribuidora como “autosanción” en el marco de la normativa vigente, una vez concluido el semestre.

Cuadro Síntesis de Sanciones:

BO Res 821-21

 

Resolución publicada en Boletín Oficial en fecha 15/10/21.

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