LEY Nº 1884-A CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN - TARIFA SOCIAL
La Tarifa Social Provincial apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de toda la provincia otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad.
Si Ud. no ha resultado beneficiario de la Tarifa Social y cumple con alguno de los siguientes requisitos:
Ser jubilada/o, pensionada/o y/o trabajador/ en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM): $130.854 según el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de NOVIEMBRE de 2022.
Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiaria/o de programas sociales.
Estar inscripta/o en el régimen de Monotributo social.
Ser empleada/o del servicio doméstico.
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad.
Y además no se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
Es titular de más de un inmueble.
Posee automotores de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad).
Posee embarcaciones o aeronav58
Se destaca que tal como se establece en la Ley Provincial Nº 1884 – A, la Tarifa Social será
de aplicación para suministros beneficiarios cuya energía bimestral facturada sea de
hasta 1500 kWh – bimestre.
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