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Multa a Energía San Juan

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RESOLUCIÓN E.P.R.E Nº 607/2021

SAN JUAN, 28 DE JULIO 2021.

VISTO:

Las constancias obrantes en el expediente E.P.R.E. Nº 550.004/21, la Resolución E.P.R.E. N° 064/18, la Resolución E.P.R.E. Nº 15/97, la Ley 524-A Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 387/96, el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A.; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Aplicar a Energía San Juan S.A. una multa de Pesos Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Setenta y Dos con 21/100 ($619.672,21), equivalente a 135.150 kWh, que resulta de la aplicación de la fórmula y parámetros asociados indicados en el Anexo I de la presente, valorizados al precio que en promedio vende la energía la Distribuidora: 4,58507 $/kWh por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25º inciso x) del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. deberá depositar el total de la sanción dispuesta en el Artículo 1º de la presente, según lo establecido por la Resolución E.P.R.E. Nº 322/03, en la cuenta Nº 3-029-0000040554-5 del Banco Hipotecario, denominada “Fondo de Contención Tarifaria-E.P.R.E.”, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente. Los montos serán destinados a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación sobre la facturación de grupos de usuarios, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº LP-739-A y las Resoluciones reglamentarias respectivas. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, contados de igual manera, Energía San Juan S.A. deberá entregar al E.P.R.E. copia de la documentación respaldatoria del depósito referido.

ARTÍCULO 3º: Poner en antecedente de Energía San Juan S.A. que en caso de persistir incumpliendo, ya sea en tiempo o forma, con los requerimientos del E.P.R.E., en futuros análisis a efectuar el factor de reincidencia será incrementado a los fines de emitir una señal adecuada y efectiva a la Distribuidora.

ARTÍCULO 4º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda. Fecho. ARCHÍVESE.

607-21 - 550.004-21